REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-002818
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: CONSIGNACION Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES,)

Solicitantes: REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en: Avenida Algimiro Gabaldon (Antigua Vía Alterna), Urbanización Terrazas del Puerto IV, Edificio, Torre 2, Piso 3, Apto PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud CONSIGNACION Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, presentado por el abogado en ejercicio CHRISTIAM E. RONDON A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.911, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM), domiciliada en Ciudad Guayana, mediante la cual consigna cheque de gerencia Nº 11030861, contra el Banco DELSUR de fecha 25-08-2014, por la suma de Bs. CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 173.112,99), a nombre del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, por concepto de pago correspondiente a las Prestaciones Sociales, derivados de la relación laborales dicha empresa por parte del De Cujus ciudadano PEDRO JOSE VELASQUEZ PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.874.450, ocurrido en fecha 22-12-2013, quien presto sus servicios en la misma como Superintendente de Servicios Reducción, a favor de su hija la adolescente PSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre y representante legal la ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en: Avenida Algimiro Gabaldon (Antigua Vía Alterna), Urbanización Terrazas del Puerto IV, Edificio, Torre 2, Piso 3, Apto PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, REINA MARIA MANOSALVA FERMIN y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen las partes junto con las partes intervinientes y la Juez del tribunal.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000) para pago de cuotas escolares atrasadas de mi hija por ante la Unidad Educativa Lourdes II, asimismo la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000)para gastos de graduación de bachiller de mi hija, Asimismo solicito se establezca la Cantidad de Un Salario Mínimo para cubrir gastos mensuales a razón de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUELES (Bs.7.800) y una cantidad adicional en el mes de DICIEMBRE para cubrir gastos de ropa y calzado a razón de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs15.600), cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros ordenada aperturar por este tribunal, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, en su carácter de representante legal de su hija adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para la niña.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en: Avenida Algimiro Gabaldon (Antigua Vía Alterna), Urbanización Terrazas del Puerto IV, Edificio, Torre 2, Piso 3, Apto PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSIGNACION Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES formulada por la Ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en: Avenida Algimiro Gabaldon (Antigua Vía Alterna), Urbanización Terrazas del Puerto IV, Edificio, Torre 2, Piso 3, Apto PHF, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana REINA MARIA MANOSALVA FERMIN, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , retire la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000) para pago de cuotas escolares atrasadas de mi hija por ante la Unidad Educativa Lourdes II, asimismo la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000) para gastos de graduación de bachiller de mi hija.- TEFCERO: Se Fija la Cantidad de Un Salario Mínimo para cubrir gastos mensuales de la adolescente de marras a razón de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUELES (Bs.7.800) iniciándose a partir del mes de Julio.- CUARTO: Se FIJA una cantidad adicional en el mes de DICIEMBRE para cubrir gastos de ropa y calzado a razón de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600); dichas cantidades serán debitadas de la Cuenta de Ahorros ordenada aperturar por este tribuna .QUINTO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Quince (201).
LA JUEZA
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua