REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001809

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: RECONSTRUCCION DE ACTAS DE NACIMIENTOS

SOLICITANTE: ENEIDA LINA BENITEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.273, asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial , Abogado JUAN CARLOS AZOCAR M.

NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de RECONSTRUCCION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, propuesta por la ciudadana ENEIDA LINA BENITEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.273, asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial , Abogado JUAN CARLOS AZOCAR M., a favor del niño y la adolescente: en donde se encuentran involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, este Tribunal, de la revisión de la presente causa para decidir observa:
Visto el libelo de solicitud y luego de la revisión se observa que la parte solicitante manifiesta a este tribunal en su petitorio y de la narrativa:”… que se extraviaron los documentos concernientes a las partidas de nacimiento original de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solo me quedaron copias fotostáticas de las mismas. Ahora bien. Presente a mis dos hijos el mismo día en el Registro de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Pero es el caso que el libro donde quedaron asentados los nacimientos de mis dos hijos arriba identificados, se extravío del Registro y no han podido asentar los datos de identificación correspondientes a los nuevos libros de Registro de Nacimientos….Así mismo debo informarle que cuando acudí al Registro Principal para tramitar copias certificadas de las misma, me indicaron que el Registro de Naricual no envío el Nº 4, identificas con las letras “C” y “D”, motivo por el cual soliicta de este tribunal ordene la Reconstrucción de las actas de nacimiento de sus hijos.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera oportuno aclarar a la parte solicitante que este Tribunal de conformidad con lo establecida en el Articulo 177, parágrafo Primero , Literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de las Causas de rectificación, nulidad, inserción de actas de conocimiento, concatenado con el Articulo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil; de tal manera que este tribunal no es competente para la reconstrucción de actas del registro publico y mucho menos de los libros correspondientes a dicho registro ya que dicha competencia corresponde al Registro Civil conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Electoral y la Ley de Registro Publico; por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente solicitud de RECONSTRUCCION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, propuesta por la ciudadana ENEIDA LINA BENITEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.273, asistida por el Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial , Abogado JUAN CARLOS AZOCAR M., a favor del niño y la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ordena dar por terminada la misma.
Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ A PROVISORIA.


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC


ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.


FMA/crc