REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000040
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.253.277.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA PARIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.121.
DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.152.187.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.253.277, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA PARIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.121, en contra de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.152.187, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2014-001933, en consecuencia esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña de marras, de conformidad con el artículo 8 de la mencionada ley DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO La PATRIA POTESTAD de la niña de marras, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la CUSTODIA de la niña de marras, la mantendrá la madre, ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ REYES, plenamente identificada. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, se fija la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00 Bs) MENSUALES las cuales serán depositadas por el padre en la cuenta corriente Nro. 0134-0198-53-198-1031-055, llevada en el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RODRIGUEZ REYES; los primeros cinco dias de cada mes.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE de la niña de marras, serán cubiertos por ambos padres en un 50%. CUARTO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, al padre ciudadano JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, plenamente identificado, el cual se ejecutara de la siguiente manera: Un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a la niña el sábado a las 9:00 de la mañana en el hogar materno, y regresarla el domingo a las 5:00 de la tarde al hogar materno; EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: Se establece que las mismas sean compartidas entre ambos padres durante los días que duren dichas vacaciones; en cuantos a las vacaciones decembrinas, igualmente deberán ser compartidas entre ambos padres para lo cual el 24 de diciembre la niña lo pasara con su padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternativo. Se insta a los padres a agotar la vía de la conciliación en todo lo relacionado con la Niña María Gabriela Marin en aras de su interés superior.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2015.-
LA JUEZA PROVISORIO.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
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