REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001492
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BERNARDO PEREZ RICO y MARIBEL GONCALVES DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.783.091 y V-15.179.704, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, no ser separado de los padres.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3000Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: BERNARDO PEREZ RICO y MARIBEL GONCALVES DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.783.091 y V-15.179.704, respectivamente, debidamente asistidos el Abogado en ejercicio BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente y la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges : BERNARDO PEREZ RICO y MARIBEL GONCALVES DE OLIVEIRA arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestro hijo, asimismo señalamos que la cuenta en la que el padre deposi tara las Obligaciones de Manutención de nuestros hijos será en una Cuenta de Ahorros del Bancvo de Venezuela a nombre de la madre del niño signada con el N°01020126860106916167; de igual manera señalamos que durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes por lo que no tenemos nada que liquidar, es todo- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y se encuentran separados de hecho desde el mes de Abril del año 2008, siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Sucre, Quinta Isabela, Casa N°34, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos BERNARDO PEREZ RICO y MARIBEL GONCALVES DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.783.091 y V-15.179.704, respectivamente, debidamente asistidos el Abogado en ejercicio BERNARDINO TORRES VELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.933, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Acta N°204; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Y así se decide.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Siete (07) día del mes de Julio de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

FMA/