REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2006-003310
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-4.496.197, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LESLIE FIGUERA CUMANA y ANASOFIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.285 y 220.345, respectivamente.
JOVEN: HECTOR ALBERTO REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.135.466.
Vista el acta de fecha 06 de Julio de 2015, suscrita por el joven: HECTOR ALBERTO REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.135.466, y el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del Niño, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero de la cuota parte que le corresponde al joven HECTOR ALBERTO REYES GONZALEZ, antes identificado, depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nro. 0175-0088-15-0060468837, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, Barcelona, a nombre de la ciudadana NARGELIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.496.197, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 12/07/2015, tal como se puede evidenciar en el acta de nacimiento, cursante al folio tres (03) del presente expediente.
Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
FMA/Jesús Maita.-