REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000718
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.226.299, domiciliada en la Calle El frío, Casa N°20, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA JUAN CARLOS GUTIERREZ TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.936.144, domiciliado en Residencias Caballo Viejo calle Las Azucenas, casa Nro 10, Vía El Rincón San Diego Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Maribel Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.118
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: Bs3200 gastos de diciembre adeudados
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución con ocasión a la DEMANDA DE EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana HORTENSIA DEL CARMEN PINTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.226.299, domiciliada en la Calle El frío, Casa N°20, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a favor de la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.936.144, domiciliado en Residencias Caballo Viejo calle Las Azucenas, casa Nro 10, Vía El Rincón San Diego Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, la parte demandada asistida de la abogada Maribel Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el N°100.118- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA EJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre adeuda la Cantidad de Tres mil Doscientos Bolívares (Bs3200) por concepto de gastos de ropa del mes de Diciembre de la niña los cuales el padre se compromete a cancelar dicho monto a razón de tres (3) cuotas cada una por la cantidad de Un Mil sesenta y seis Bolívares (Bs.1066), las cuales serán depositadas en tres (3) partes a saber los días 15 de Julio, 30 de Julio, y 15 de agosto de 2015 cantidad esta que será depositada en una Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre signada con el N°01020445310100069881, autorizada ella para su movilización.- Asimismo el padre en virtud de adeudarse pantalones escolares se compromete con ocasión del inicio del próximo año escolar se realizar la compra de de los uniformes escolares y compensar el cumplimiento de los mismos debiendo es este caso el padre realizar la compra de los uniformes escolares para su hija suficientes para cubrir la semana escolar, asimismo los uniformes de deporte y el calzado respectivo.- Es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
FMA/
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