REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintisiete (27) de Julio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000134.
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE CURAPIACA TUARE.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BALBINO DE ARMAS AYALA y PEDRO GAMEZ LARA.
PARTE DEMANDADA: LUBVENCA ORIENTE, C.A. y la COOPERATIVA CONSORCIO DIATELUB.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEXANDER QUIJADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Lunes (27) de Julio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, intentó el ciudadano: OSCAR JOSE CURAPIACA TUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.803.489, contra la entidad de trabajo LUBVENCA ORIENTE, C.A. y solidariamente a la COOPERATIVA CONSORCIO DIATELUB; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, el abogado en ejercicio JORGE ALEXANDER QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, LUBVENCA ORIENTE, C.A., representación que consta en Poder que fue consignado en copia el cual cursa desde el folio 36 al vuelto del folio 39; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado
Por el Demandado.

La Secretaria Accidental,

LISBETH MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:35 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,