REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Tres (03) de Julio de Dos mil Quince (2.015).
204º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000214.
PARTE ACTORA: DAIYUBIS DEL VALLE CEDEÑO CAIRO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y OSCAR ANTONIO MARCANO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NEW JERSEY, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA).
En el día de hoy, Viernes (03) de Julio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Abogados PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO y OSCAR ANTONIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.568 y 33.949, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAIYUBIS DEL VALLE CEDEÑO CAIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.308.016, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA NEW JERSEY, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció el abogado en ejercicio JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA NEW JERSEY, C.A., representación que consta en Poder que cursa desde el folio (23) al folio (27); así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
Por la demanda 29.113 La Secretaria Acc.,

ABG. Yanelyn Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/pa BP12-L-2014-000214.-