REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Julio de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000120.
PARTE ACTORA: WILLIAN ORLANDO RODRIGUEZ PERAZA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA.
En el día de hoy, Viernes (03) de Julio de Dos mil Quince (2.015), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano: WILLIAN ORLANDO RODRIGUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.592.225, contra la entidad de trabajo TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, por distribución interna realizada por la Coordinación Judicial, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.511.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.545, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TUCKER ENERGY SERVICES VENEZUELA, S.A., representación que consta en mandato que consignó en este acto en copia la cual previa su certificación fue agregada a los autos; así mismo se hace constar que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Judicial en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. Pilar Antonio Alvarado

La demandada.


La Secretaria Acc.,

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.