REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-001350
SENTENCIA.
Visto el anterior escrito contentivo de la transacción suscrita por la Abg. GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.831, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA CECILIA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.043, casada y de este domicilio, por el Abg. JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 17.052, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.905.154, y de este domicilio y de JOAN RAMON MARTINEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.416.187. Igualmente la co-demandada, ciudadana MORAIMA JOSEFINA PERRORES PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.216.724 y domiciliada en Caracas, representada en este acto por el ciudadano ROGER SEGUNDO RIVAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.866.447 y de este domicilio y por el Abg. SERAFÌN FERNANDEZ CHIRINEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773.- Transacción que se lleva a cabo en virtud del juicio por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA propuesta por la ciudadana ADRIANA CECILIA TORRES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.878.043, casada y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. GLASMAR BRAVO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.831, contra los ciudadanos: JOAN RAMON MARTINEZ AMAYA, MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES y MORAIMA JOSEFINA PERRORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 11.416.187, 11.905.154 y 5.216.724, respectivamente, y de este domicilio.
El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes en dicho escrito de transacción da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente tal como fue solicitado.- Asi se decide
Asimismo en fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce, a petición de parte, el Tribunal decretò MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno ubicada en la calle Futura s/n, Urbanizaciòn Latinia, sector Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoàtegui y alinderada de la siguiente manera: NORESTE, su frente en 20 mts con calle Futura de la Urbanizaciòn.- SURESTE, en 52,61 mts., con propiedad que es o fue de BRUNO SERSANTE.- SURESTE, en 31,73 mts., su fondo y NORESTE, en 78,13 mts., con terreno que es o fue de la Urbanizaciòn Latinia.- Dicha parcela de terreno fue adquirida en propiedad por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PERRORE PEREZ, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Pùblico del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoàtegui, anotado bajo el Nº 9, folios 70 al 76, protocolo primero, tomo Nº 17, tercer trimestre del año 2008.- Dicha medida se le notificò al Registro Pùblico del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoàtegui, mediante oficio signado con el Nº: 1950-2014-109 de fecha 31 de enero de 2014.
Finalmente, en razòn de la transacción suscrita y a petición de parte interesada se DEJA SIN EFECTO DICHA MEDIDA y se ordena oficiar lo conducente al referido Registro Pùblico, notificándole tal decisiòn. Cùmplase. Es todo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º DyF.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha siendo las 03:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.
EL SECRETARIO
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