REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001368
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ALFONSO ROJAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.764.-
ABOGADAS ASISTENTES: CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 48.651.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ALFONSO ROJAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.764, asistido por la abogada CAROLINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nroº 48.651, mediante la cual solicitan sea declarada, a los ciudadanos JULIO CESAR ROJAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.232.927, CAROLINA JOSEFINA ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.243.322 y KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8..266.452, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus”, JUANA ANGELICA TORRES DE ROJAS, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.152.226, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil quine (2015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GRACIELA EMILIA CARVAJAL MEJIAS y NIURKA LOPEZ URBANO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (20) de Julio del año dos mil quince (2.015), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JUANA ANGELICA TORRES DE ROJAS, ya identificada, a los ciudadanos ALFONSO ROJAS LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.189.764, JULIO CESAR ROJAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.232.927, CAROLINA JOSEFINA ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.243.322 y KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8..266.452, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO ACC.-
ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la manana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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