REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-S-2015-001189

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos que lo acompañan, presentada por el ciudadano: JESUS NATIVIDAD YENDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.708.151, respectivamente, asistido por los Abogados LUZ MARY MARIN URBANO y MARIANELLA MOYA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 81.202 y 166.250. El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa que: Se desprende del escrito de solicitud que el funcionario encargado de transcribir el acta de nacimiento incurrió en el error material, al transcribir la fecha de nacimiento el ciudadano: JESUS NATIVIDAD YENDIS GOMEZ, “nació en el año 1.998”, siendo el año correcto en “1.996” tal como consta de Acta de nacimiento, anotada bajo el N° 283, que en copia certificada acompaño a la presente solicitud.
El tribunal observa:

El articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil expresa:”Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, y el 145 ejusdem establece:” La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.

El Tribunal de conformidad con las norma anteriormente transcritas y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, evidencia que la presente solicitud no cumple con los requisitos para su procedencia, en consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la misma, e insta a la parte a acudir a la via administrativa a los fines legales consiguientes, así mismo el solicitante ciudadano: JESUS NATIVIDAD YENDIS, no tiene cualidad para la respectiva solicitud, por no constar en la misma Poder para llevarlo a cabo y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-



En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:4, a.m) se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario,