SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-000153
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal con ocasión de la solicitud de justificativo de testigos presentada por la ciudadana ROSA VALENTINA ABAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 172. 953, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Susan Marín Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 183. 799, acordó requerir a la solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Francisco Mata Padrón, a los fines de admitir la solicitud en comento.
Que habiendo transcurrido desde el 18 de febrero de 2013, hasta el día de hoy, mas de un mes, específicamente, dos (02) años, cuatro (04) meses, y quince (15) días, sin que conste que la interesada haya consignado el documento solicitado, se declara INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigos presentada por la ciudadana ROSA VALENTINA ABAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3. 172. 953, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Susan Marín Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 183. 799.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
|