SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001088

Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la OFERTA REAL, formulada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 854.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, instó al actor consignar dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al 03 de julio de 2015, “el original del cheque que ofrece al acreedor”.
Ahora bien, transcurrido hasta el día de hoy, 10 de julio de 2015, mas de tres días de despacho, específicamente cinco (05) días de Despacho, sin que conste que el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA, haya consignado el cheque requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la OFERTA REAL, formulada por el ciudadano LUIS AUGUSTO CASTAÑEDA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 854.094, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.356.364, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja , Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara
En la misma fecha, 10/07/2015, siendo las 10:50:47 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Ismary Lara



ASUNTO: BP02-V-2015-001088