SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BN02-V-2002-000033

ASUNTO ANTIGUO 2002- 5787

Conste en estas actuaciones que en fecha 15 de abril de 2002, fue interpuesta demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ETTORE PRANDINI CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 264. 059, a través de su apoderado judicial CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38. 916, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PETROLERAS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 1998, bajo el Nro. 38, Tomo A- 31, representada por su vicepresidente, ORLANDO MODE BIDETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 970. 204.
Que por auto de fecha 29 de abril de 2002, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Que en actuación de fecha 23 de mayo de 2002, este Juzgado, por cuanto no fue posible la citación personal de la parte demandada, previa solicitud de la demandante, acordó su citación por cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel.
Que en actuación de fecha 30 de septiembre de 2004, el Dr. Jesús Salvador Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Que por auto de fecha 24 de febrero de 2015, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió, de oficio, a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de despacho siguiente al 24 de febrero de 2015. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I

En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 23 de mayo de 2002, oportunidad en la cual este Tribunal acuerda la citación de la parte demandante por Cartel, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, trece (13) años, un mes y veintidós (22), lo cual denota claramente, que hubo pérdida del interés procesal de la parte demandante , es decir, que ésta después del 23 de mayo de 2002 , no impulsó el juicio, a los fines de la citación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por el lapso antes mencionado.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la causa ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente (13) años, un mes y veintidós (22), sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para llevar a cabo la citación de la parte demandada, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano ETTORE PRANDINI CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 264. 059, a través de su apoderado judicial CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38. 916, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y PETROLERAS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 05 de marzo de 1998, bajo el Nro. 38, Tomo A- 31, representada por su vicepresidente, ORLANDO MODE BIDETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 970. 204, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
Se revoca la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 14/07/2015, siendo las 03:23:58 p.m ., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


ASUNTO: BN02-V-2002-000033

ASUNTO ANTIGUO 2002- 5787