SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-000733
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio ERNESTO MORA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGEMIRO NIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, portador de la cédula de identidad Nro. 14. 019. 543, solicita se deje sin efecto la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por su representado, antes identificado.
Este Tribunal, admite dicho alegato, deja sin efecto, la solicitud de Inspección Judicial, extrelitem, formulada por el abogado en ejercicio ERNESTO MORA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGEMIRO NIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, portador de la cédula de identidad Nro. 14. 019. 543. Así se decide administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por Terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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