SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013- 002268
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, formulada por la ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 715. 646, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 416, acordó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda –INAVI-, a fin de que se sirva informar a este Tribunal, si la parcela de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurias ,objeto de la solicitud, es propiedad de dicho instituto, “y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Título solicitado”
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día, un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días, sin que la ciudadana JEANINE MARIA ORTA RIERA, haya impulsado la solicitud en comento, es forzoso para este Tribunal declarar, que en presente Asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria,
Abg. Ismary Lara.
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