SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2011-002134

Conste en estas actuaciones que en fecha 21 de octubre de 2011, fue admitida solicitud de Extensión de Pensión de Sobreviviente, formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.766.991, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luisa Andreina Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 663, acordando el emplazamiento mediante oficio a la Directora o Director General de la Oficina de Recursos Humanos , del Ministerio del Poder Popular para la Salud, “ a fin de que proceda a dar contestación a la solicitud en comento en el término del segundo día de Despacho, mas cinco (05) días que se le concede como término de distancia”. Se libró oficio 734- 2011.
En fecha 07 de noviembre de 2011, FERNANDO ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ SIFONTES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luisa Andreina Sánchez, pidió copia certificada de todas las actuaciones, y solicitó se le nombre correo especial, a fin de llevar ante el organismo ante mencionado el oficio librado.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la secretaria de este tribunal , para ese entonces, Carmen Calma, deja constancia de la expedición de las copias certificadas.
Por auto de fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal, acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 734-2011, de fecha 21 de octubre de 2011. Se libró oficio Nro. 0046-2012, de fecha 24 de enero de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2013, la ciudadana Jueza Temporal de este Tribunal Carolina Guevara, procedió de oficio , a avocarse al conocimiento de la causa.
Ahora bien, en el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 24 de enero de 2012, oportunidad en la cual este Juzgado acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 734- 2011, de fecha 21 de octubre de 2011, a la Directora o Director General de la Oficina de Recursos Humanos , del Ministerio del Poder Popular para la Salud , habiendo transcurrido hasta el día de hoy, tres (03) años , seis (06) meses, lo cual denota claramente, que hubo pérdida del interés procesal de la parte solicitante, ciudadano Fernando Antonio de Jesús Rodríguez Sifontes , es decir, que después del 24 de enero de 2012 , no impulsó su solicitud, a los fines de la continuación de la misma, permaneciendo la causa paralizada por el lapso antes mencionado.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la parte ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, sin que la parte solicitante, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para llevar a cabo la continuidad de la solicitud, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en solicitud de Extensión de Pensión de Sobreviviente, formulada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.766.991, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luisa Andreina Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 663, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 20/07/2015, siendo las 10:20:07 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.





ASUNTO: BP02-S-2011-002134