SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2012-001794
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 27 de septiembre 2012, este Tribunal con ocasión de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano NELSON PAIRA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.258.518, debidamente asistido por el abogado Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 565, instó al solicitante que consignara, dentro del lapso de tres días de despacho, siguientes al 27 de septiembre de 2012, “el documento que demuestre la propiedad del inmueble”, objeto de la Inspección.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso otorgado al ciudadano Nelson Paira Talavera, para la consignación del documento en referencia, es forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE , la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano NELSON PAIRA TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 8.258.518, debidamente asistido por el abogado Rigoberto Ramos Tiamo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14. 565. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Rusbelys Jiménez
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