SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO:
En horas de despacho del día de hoy, 20 de julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE RUBIO GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad NºV- 17..446.448 asistida por el abogado en ejercicio Argenis Núñez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.346 Y EMIL RAFAEL CABRERA MARCANO , venezolano, mayor de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nºv 17.418.186, representado en este acto por el abogado antes identificado según consta en poder que le acredita la cualidad alegada, cursante a los folios 32, 33, 34, y 35 del presente Asunto; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos. CAROLINA DEL VALLE RUBIO GARCIA, Y EMIL RAFAEL CABRERA MARCANO. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copias certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y
Su abogado
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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