SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2013-001692

PARTE SOLICITANTE TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.319.402, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365.


MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

MATERIA CIVIL PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, la ciudadana TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.319.402 , domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, pide a este Tribunal, al que le correspondió el conocimiento del Asunto, por distribución-, la RECTFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 830, de los libros llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Monagas, de la cual acompaña copia certificada.
En efecto, alega la parte solicitante, antes identificada que, “nací en la población de Caripe, Distrito Bolívar, del estado Sucre (SIC), el día ocho de junio de 1962, siendo mis padres los ciudadanos Cirilo Alejandro Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 578. 190 y María Yendis Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 167.857. Es el caso…que la generalizad me conoce por el nombre TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR, con el cual he firmado todos mis actos civiles”.
Agrega la ciudadana Trina Margarita Díaz Tovar, que “al momento de hacer (sic) mi partida de nacimiento se cometió el error material, de colocar el nombre mal de mi madre, quien se llama MARIA YENDIZ TOVAR DE DIAZ, siendo (sic) embargo en el acta de nacimiento colocaron sus nombre y apellidos, colocaron un nombre de mas y el apellido invertido MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ, por ello solicito se corrija el error material y se coloque el nombre correcto de mi madre es MARIA YENDIS TOVAR DE DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 167. 857, prueba de ellos es el acta de matrimonio que consigno marcada “B” y copia de la cédula de identidad de mi madre”.
Alega la ciudadana Trina Margarita Díaz Tovar, que “como quiera en la partida de nacimiento aparece mi nombre como TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR..es por lo que hoy vengo a solicitar la rectificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido de que mi verdadero nombre es TRINA MARGARITA DIAZ YENDIZ y no TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR, como erróneamente figura en dicha partida.
La presente solicitud, se fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en referencia,, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
 Copia fotostática de la cédula de identidad Nº. 1.167.857, correspondiente a la ciudadana MARIA YENDIS DE DIAZ.
 Copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 82 celebrado en fecha 03 de noviembre de 1952, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Monagas, entre los ciudadanos CIRILO ALEJANDRO DIAZ y MARIA YENDIS TOVAR.
 Copia certificada del acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 830, expedida por el Secretario de la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, del estado Monagas, correspondiente a la niña TRINA MARGARITA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el acta, inscribió, que es hija de Cirilo Alejandro Díaz y de su cónyuge MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ, domiciliados en Caripito, nacida en fecha 08 de junio de 1962.
 Copia fotostática de la cédula de identidad Nro. 8.319.402, correspondiente a la ciudadana DIAZ TOVAR, TRINA MARGARITA, en la que se indica como fecha de nacimiento 08-06-62.
III
Ahora bien, admitida la solicitud en referencia, por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal, acordó la notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera.
En actuación de fecha 18 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. Loryana Decena.
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar Edicto a Terceros, procediendo en fecha 10 de febrero de 2014, la ciudadana Trina Margarita Diaz Tovar, asistida por la abogada Marianne Cova, antes identificadas, a consignar el Edicto debidamente publicado en la prensa, del cual fue fijado un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal.
Vencido el lapso otorgado en el Edicto, sin que haya comparecido persona alguna ante este Tribunal a hacer oposición a la presente causa; por auto de fecha 1º de julio de 2015, este Juzgado abrió una articulación probatoria de ocho días. No consta en autos que la solicitante haya promovido prueba alguna; motivo por el cual mediante auto de fecha fijó oportunidad para dictar sentencia.
IV
En sub iudice, de las documentales aportadas a la solicitud, supra referidas, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento, correspondiente a TRINA MARGARITA, se asentó que es hija de CIRILO ALEJANDRO DIAZ y de MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ. Ahora bien, conforme a la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CIRILO ALEJANDRO DIAZ y MARIA YENDIS TOVAR, se prueba, que el nombre y apellidos de la progenitora de Trina Margarita, es MARIA YENDIZ TOVAR, y no MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ, como erróneamente fue asentada en el acta de nacimiento; igualmente con la copia de la cédula de identidad Nº. 1.167.857, aportada con la solicitud, se prueba que los apellidos y nombre de la progenitora de la Ciurana Trina Margarita, es YENDIZ DE DIAZ.
De manera que demostrado como ha quedado en autos, que los apellidos y nombre de la progenitora de TRINA MARGARITA DIAZ TOVAR, son YENDIS TOVAR DE DIAZ, MARIA y no MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ, la solicitud de Rectificación del Acta de nacimiento, tiene que ser declarada Con Lugar y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº. 830, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Monagas, correspondiente a TRINA MARGARITA, nacida en fecha 08 de junio de 1962, en la que se asentó que es hija de Cirilo Alejandro Diaz y de María Auxiliadora Tovar de Diaz. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Registrador Civil del Distrito Bolívar, del estado Monagas, con sede en Caripito, y al Registrador Principal del estado Monagas, estampar la debida nota marginal en el Acta de nacimiento antes reseñada, en el sentido que donde el Funcionario o Funcionaria asentó como nombres y apellidos de la progenitora de TRINA MARGARITA, “que es hija legítima de el presentante y de su cónyuge: MARIA AUXILIADORA TOVAR DE DIAZ” , debe decir “que es hija legítima de el presentante y de su cónyuge: MARIA YENDIZ TOVAR DE DIAZ” . Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla al Registrador Civil del Registrador Civil del Distrito Bolívar, del estado Monagas, con sede en Caripito, y al Registrador Principal del estado Monagas. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 21/07/2015, siendo las 02:45:20 p.m..,se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria.,


Abg. Ismary Lara




ASUNTO: BP02-S-2013- 001692