SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2013-000639
Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 18 de junio de 2013, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por INVERSIONES DORDOÑA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 48, Tomo 101-A- SGDO, a través de su apoderada judicial Carla Solórzano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, contra la ciudadana LIZ DARNELLIS MOLINET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 10. 299. 898, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, en el término del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Que en fecha 21 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, procede a consignar recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no le fue posible su citación.
Que el 29 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Carla Solórzano solicitó la citación de la demandada mediante Cartel, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2013, acordando la publicación del Cartel en dos diarios de circulación de la localidad, “El Tiempo” y “Nueva Prensa de Oriente”, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, la abogada Carla Solórzano, solicitó a este Juzgado, se le expida nuevo cartel de citación, “…en virtud a un robo del que fui víctima, se perdió el cartel de citación emitido por este Despacho”, acordando este Tribunal por auto de fecha 24 de marzo de 2014, imprimir una copia del cartel de citación librado el 09 de diciembre de 2013 y hacerle entrega a la solicitante.
Que por auto de fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal acuerda agregar a los auto el cartel de citación publicado en el diario “El Tiempo”, consignado por la abogada Carla Solórzano en fecha 23 del mismo mes y año.
Que en fecha 28 de abril de 2014, este Tribunal acuerda agregar a los autos la publicación de prensa del cartel de citación.
Que en actuación de fecha 20 de junio de 2014, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado en la puerta de la morada de la demandada, un ejemplar del cartel, procediendo la abogada Carla Solórzano, solicitar la designación de un defensor judicial, incurriendo este Juzgado en error material , al acordar la designación del Defensor Judicial, sin haberse dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el cartel de citación, solo se había publicado en un periódico y no en dos, como lo establece la norma legal citada, la cual textualmente preceptúa:
Artículo 223
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negritas y subrayados del Tribunal)
De lo que se concluye que todo lo actuado con posterioridad a la consignación de un solo cartel publicado en el diario “El Tiempo”, de esta localidad, -el que fue agregado a los autos, en fecha 28 de abril de 2014-, como fue la fijación del cartel en la morada de la demandada, la designación del defensor judicial es nulo, por cuanto no se dio, como se dijo anteriormente, cumplimiento a lo establecido en el articulo supra transcrito, vale decir, la publicación en la prensa del cartel “…a costa del interesado en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro”; y es el 18 de junio de 2015, cuando la parte demandada se da por citada, luego de haber transcurrido mas de un año, contados a partir del 09 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual este Tribunal , -por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada-, a solicitud de la demandante, acuerda la citación por cartel, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de la parte demandada.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 en su encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y así lo declarara este Tribunal en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta por INVERSIONES DORDOÑA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de diciembre de 1992, bajo el Nº. 48, Tomo 101-A- SGDO, a través de su apoderada judicial Carla Solórzano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 12. 914. 308, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.797, contra la ciudadana LIZ DARNELLIS MOLINET, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro 10. 299. 898, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 22/07/2015, siendo las 02:30:43 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-V-2013-000639
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