SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001297

En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio de 2015, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, los ciudadanos: RONY JESUS MORALES RANGEL y SABRINA JACQUELINE NIÑO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad NºV-16.971.781 y 17.159.186, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA PORTILLO ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº; 174.837 ; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos. RONY JESUS MORALES RANGEL y SABRINA JACQUELINE NIÑO ALBARRAN.- Así se decide. En relación a las dos (02) copias certificadas solicitadas por los conyuges en el escrito inicial de la solicitud, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente declaración.
En consecuencia expídase por Secretaría copias certificada de la solicitud y del presente auto.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


Los solicitantes y
Su abogada
La Secretaria,

Rusbelys Jiménez