SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-002349

PARTES SOLICITANTES: LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO Y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.360.000 y 12.667.539, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


MATERIA: CIVIL-FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de enero del 2014. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.360.000 y 12.667.539, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 23 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio , inserta bajo el N° 17, al folio 149 y vuelto del libro de matrimonio correspondiente al año 2009, que acompañan a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, que “…por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, hemos decidido solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento…la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se mencionan…REGIMEN EN LO PERSONAL. Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda. En virtud de la presente separación cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia o domicilio en cualquier lugar de la República o en el exterior. REGIMEN EN LO PATRIMONIAL. BIEN MUEBLE: UNICO :Un vehículo cuyas características son: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Tipo Coupe, uso Particular, Año 2.010, color plata, modelo Aveo 1,6, Serial de Carrocería 8Z1TJ2962AV307807, Serial del Motor F16D35090101 y Placa AB669ZM. Certificado de Registro de Vehículo de fecha 06-09-2012; emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los dos documentos debidamente autenticados hasta pertenecer a la comunidad conyugal por compra que se hiciere a nombre del cónyuge Miguel Jesús Buitrago Bermúdez, . El cual valoramos en la suma de de Bolívares trescientos ochenta y cinco mil (Bs. 385.000) …CAPITAL ACCIONARIO: Una Sociedad Mercantil denominada “MAGDA FASHION, C.A.”, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el Número cinco (05) y Tomo 33-A RM3ROBAR, en fecha 02 de mayo de 2.012; con una participación de nuestra comunidad conyugal del cincuenta por ciento (50%) , sobre el total del capital accionario ,estimado al valor actual de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 260.000), es decir, siendo en definitiva el monto correspondiente a nuestra comunidad conyugal de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000) …PARTICION Y LIQUIDACIÓN: Ambos cónyuges LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, han resuelto por mutuo y amistoso acuerdo, vender ambos bienes teniendo derecho de preferencia sobre la retro identificada sociedad mercantil “MAGDA FASHION, C.A.”, la cónyuge ciudadana LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO, ya que la misma ha manifestado su voluntad de adquirir el cincuenta por ciento del capital accionario que le corresponde a su cónyuge ciudadano MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, una vez que se materialice la venta del antes descrito vehículo , para lo cual, como se dijo con antelación, ambas partes están de acuerdo en realizar la venta del retro descrito vehículo y dividir el precio en un cincuenta por ciento para cada uno y sobre la sociedad mercantil la cónyuge LORENA MAGDALENA CARRERA PERDOMO, le comprará su participación al cónyuge ciudadano MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ….Como consecuencia de la presente separación de bienes y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley; rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil”.

II

En actuación de fecha 03 de Julio de 2014, este Tribunal, previa notificación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Dra. LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.360.000 y V-12.667.539, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.862.
En diligencia de fecha 06 de Julio del 2015, los ciudadanos MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.360.000 y 12.667.539, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.416, solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, “toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año de nuestra legal separación, sin que exista entre nosotros reconciliación alguna”.
En actuación de fecha 06 de julio de 2015, el ciudadano MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, supra identificado, confirió poder apud acta al abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16. 377. 416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.462.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2015, este Tribunal fijó lapso para dictar sentencia.

III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:

“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Y el artículo 189 del Código Civil estatuye que:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos en divorcio, formulada por los ciudadanos MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ.-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.360.000 y 12.667.539, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 23 de julio de 2009, tal como se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio que se encuentra inserta en acta bajo N° 17, al folio 149 y vuelto, del libro de matrimonio correspondiente al año 2009.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y al Registro Principal del mencionado estado, a los fines legales consiguientes.
Se homologa en los mismos términos en que fue suscrita por los ciudadanos MAGDALENA CARRERA PERDOMO y MIGUEL JESUS BUITRAGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.360.000 y 12.667.539, respectivamente, la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez. La Secretaria,

Abg. Ismary Lara

En la misma fecha 28/07/2015 , siendo las 10:17:44 a.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Ismary Lara