SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001080
PARTE SOLICITANTE Ciudadana GUILLERMINA GOLINDANO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número, V-5.486.450.
ABOGADO ASISTENTE Humberto Rafael Vargas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.621.574, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.041.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2015, la ciudadana, GUILLERMINA GOLINDANO DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número, V-5.486.450., debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Rafael Vargas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.621.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.041 , solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, la declare , conjuntamente con los ciudadanos Liliana del Carmen Salcedo Golindano, Ramón Antonio Salcedo Golindano,( fallecido en fecha 28 de septiembre de 2008, conforme consta de acta de Defunción ,inserta bajo el Nro. 743, folio 194, Tomo 04, del año 2008); Ricardo José Salcedo Golindano, Lisbet Carolina Salcedo Golindano, Rolando José Salcedo Golindano, Liceth Oscarina Salcedo Golindano y Jorge Luis Celestino Salcedo Pietrucci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.852, 12.979.559, 14.320.898, 14.431.008, 15.875.048, 17.536.881 y 26.434.267, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAMON ANTONIO SALCEDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 688. 009, con último domicilio en la calle Principal, casa Nro. 36, sector Valle de la Carpa Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, fallecido ad-intestado en fecha 06 de enero de 2015.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana GUILLERMINA GOLINDANO DE SALCEDO, acompañó a la solicitud la siguiente documentación:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ricardo José Salcedo Golindano, Lisbet Carolina Salcedo Golindano, Rolando José Salcedo Golindano, Liceth Oscarina Salcedo Golindano y Jorge Luis Celestino Salcedo Pietrucci y del de Cujus Ramón Antonio Salcedo.
Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar , Parroquia San Cristóbal ,del estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta Nro. 031, folio 031, Tomo I, de fecha 07 de enero del 2015, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 06 de enero de 2015, falleció el Adulto Ramón Antonio Salcedo , de 64 años de edad, con cédula de identidad Nro. 3.688.009. Su madre ciudadana: Ana Estervina Salcedo. Sus hijos LILIANA DEL CARMEN SALCEDO GOLINDANO, RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO (FALLECIDO), RICARDO JOSÉ SALCEDO GOLINDANO, LISBET CAROLINA SALCEDO GOLINDANO, ROLANDO JOSÈ SALCEDO GOLINDANO, LICETH OSCARINA SALCEDO GOLINDANO Y JORGE LUIS CELESTINO SALCEDO PIETRUCCI.
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado los ciudadanos Ramón Antonio Salcedo y Guillermina Golindano, en fecha 15 de agosto de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, fallecido ab-intestato en fecha 28 de septiembre de 2008, sus padres Ramón Antonio Salcedo y Guillermina Golindano de Salcedo.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: Liliana del Carmen Salcedo Golindano, Ricardo José Salcedo Golindano, Lisbet Carolina Salcedo Golindano, Rolando José Salcedo Golindano, Liceth Oscarina Salcedo Golindano y Jorge Luis Celestino Salcedo Pietrucci, en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de Ramón Antonio Salcedo.
A solicitud de este Tribunal, fue consignado en el presente Asunto copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos, de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, portador de la cédula de identidad Nro. 12.379.559, y copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a Jorge Luis Celestino Salcedo Pietrucci.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20 de julio de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos OLGA JOSEFINA BRACHO DE GOLINDANO y YANETZI DEL CARMEN GUAREPE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.492.234 y 8.218.476 respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a quien en vida se llamara RAMON ANTONIO SALCEDO; que contrajo matrimonio con la ciudadana Guillermina Golindano, con quien procreo seis (06) hijos, que compartió con su cónyuge en la Calle Principal, Casa Nº 36, Sector Valle de La Carpa, Mesones de esta ciudad, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, , que les consta que el difunto Ramón Antonio Salcedo procreo -fuera del matrimonio- un hijo que actualmente tiene 20 años de edad, quien lleva por nombre Jorge Luis Celestino Salcedo Pietrucci, y que los únicos Universales Herederos del de Cujus Ramón Antonio Salcedo, son su cónyuge sobreviviente GUILLERMINA GOLINDANO DE SALCEDO y los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN SALCEDO GOLINDANO, RICARDO JOSÉ SALCEDO GOLINDANO, LISBET CAROLINA SALCEDO GOLINDANO, ROLANDO JOSÈ SALCEDO GOLINDANO, LICETH OSCARINA SALCEDO GOLINDANO y JORGE LUIS CELESTINO SALCEDO PIETRUCCI.
Ahora bien observa este Tribunal que de la unión matrimonial, entre Ramón Antonio Salcedo y Guillermina Golindano, fue procreado un hijo, el cual lleva por nombre y apellidos RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, fallecido ab-intestato en fecha 28 de septiembre de 2008, y que conforme consta de su acta de defunción, deja descendientes, y conforme a lo establecido en el artículo 814 del Código Civil, la representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. De manera que los descendientes de Ramón Antonio Salcedo Golindano, entran por representación en el lugar de su progenitor.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos OLGA JOSEFINA BRACHO DE GOLINDANO y YANETZI DEL CARMEN GUAREPE RODRIGUEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos GUILLERMINA GOLINDANO DE SALCEDO ,LILIANA DEL CARMEN SALCEDO GOLINDANO, RICARDO JOSÉ SALCEDO GOLINDANO, LISBET CAROLINA SALCEDO GOLINDANO, ROLANDO JOSÈ SALCEDO GOLINDANO, LICETH OSCARINA SALCEDO GOLINDANO y JORGE LUIS CELESTINO SALCEDO PIETRUCCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números, 5.846.450, 8.286.852, 14.320.898, 14.431.008, 15.875.048, 17.536.881 y 26.434.267; respectivamente, y a los descendientes del hijo premuerto RAMON ANTONIO SALCEDO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 12. 979.559, fallecido AB-intestato en fecha 28 de septiembre de 2008 , sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON ANTONIO SALCEDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3. 688. 009, con último domicilio en la calle Principal, casa Nro. 36, sector Valle de la Carpa Mesones, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, fallecido ad-intestado en fecha 06 de enero de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
En la misma fecha, 28/07/2015, siendo las 11:20:10 A.m., se dicto y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Ismari Lara.
ASUNTO: BP02-S-2015-001080
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