SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-000218
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 25 de febrero de 2013, este Tribunal con ocasión de la solicitud de Constancia de certificación de consignación de oferta real de pago ,presentada por la ciudadana LISBETH VALDERRAMA MOLINE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.203.119, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carbel Tineo G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.346, acordó “que la mencionada ciudadana aclare el motivo de su solicitud, es decir, si se trata de una inspección judicial o una certificación de consignación de oferta real de pago...”.
Que por auto de fecha 05 de junio de 2013, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, Dra. Carolina Guevara, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el 05 de junio de 2013, hasta el día de hoy, mas de un mes, específicamente, dos (02) años, sin que la parte interesado haya instado la solicitud en comento,
este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Constancia de certificación de consignación de oferta real de pago ,presentada por la ciudadana LISBETH VALDERRAMA MOLINE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.203.119, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carbel Tineo G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 94.346
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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