AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-001270
Consta en estas actuaciones :
Que por decisión de fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal dicto y publico sentencia declarando “ Primero: La confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano TULMIO GASPAR ACENSO. Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, constituido por un local comercial, ubicado en la calle La Frontera, del Barrio Guamachito, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui , interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO GASPAR ACENSO, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nro. 8.239.369, debidamente asistido por la ciudadana CLAUDIA A. PRADO C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.542, contra el ciudadano TULMIO GASPAR ACENSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.904.926”.
Que mediante escrito de fecha 10 de julio de 2015, el ciudadano Víctor Gaspar Acenso, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Pedro José Acero Pino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60. 239, procede a consignar “…ejemplar de transacción suscrita en forma privada entre mi persona en mi condición de actor y mi hermano TULMIO RAFAEL GASPAR ACENSO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.904.926, en su condición de parte demandada...se evidencia claramente la suscripción de transacción celebrada entre las partes y la cual fue cumplida a cabalidad en los lapsos previstos y por consiguiente toda la diatriba y problemas existentes fueron resueltos entre nosotros mismos como se indica y señala... a los fines de Ley y por cuanto tal pedimento no es contrario a derecho en este acto solicito se me haga entrega y devolución de todos los documentales originales que cursan a los autos y que fueron debidamente consignados por, a los fines de dar por terminado la presente acción y por cuanto en la misma no existe pronunciamiento alguno por parte de este Juzgado y en aras de que se dé estricto cumplimiento a la normativa legal vigente en este acto desisto del procedimiento”. Para decidir este Tribunal observa:
Primero: Como se dijo al inicio del presente auto, en fecha 12 de marzo de 2015, este Tribunal se pronuncio sobre el fondo de la cuestión planteada en el presente Asunto, declarando con lugar la acción interpuesta, motivo por el cual se desestima el alegato formulado por el ciudadano Víctor Gaspar Acenso, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Pedro José Acero Pino, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60. 239.
Segundo: En cuanto a la transacción celebrada entre las partes, extrajuicio y consignada en autos por la parte demandante, este Juzgado la desestima, por cuanto la misma fue suscrita por las partes, sin asistencia de abogados, lo cual vulnera el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en cuanto a que la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Tercero: En cuanto al desistimiento del procedimiento, formulado por la parte demandante, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el sub iudice, si bien no se dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, la parte demandada fue debidamente citada, y el acto mediante el cual la parte demandante desiste del procedimiento se produce luego de haber transcurrido el lapso para dar contestación de la demanda, de manera que , conforme a la citada disposición este Tribunal acuerda notificar al ciudadano TULMIO GASPAR ACENSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.904.926, del desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano VICTOR ANTONIO GASPAR ACENSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.239.369, a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de notificación. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Valeria Castro.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Valeria Castro.
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