SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BN02-M-2001-000023
ASUNTO ANTIGUO 2001- 5631
Conste en estas actuaciones que en fecha 04 de julio de 2001, fue interpuesta demanda por Cobro de Bolívares , por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la abogada en ejercicio OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.767, actuando en su condición de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana ESTHER MARIA ALVAREZ DE DRIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 212. 481, y avalada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.214.739, para ser pagada a la vista y sin aviso y sin protesto , a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO DE LA MICROEMPRESA DE BARCELONA ( ACAMBAR), debidamente constituida según documento registrado en fecha 11 de agosto de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 18, folios 58 al 63, del protocolo primero , Tomo diez, Tercer Trimestre del año 1995,siendo su Presidente la ciudadana PATRICIA CIASCA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 104. 997.
Que por auto de fecha 16 de julio de 2001, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada.
Que en actuación de fecha 07 de marzo de 2005, el abogado Asdrúbal Rodríguez, en su carácter de Juez Suplente Especial, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.
Que por auto de fecha 25 de febrero de 2014, quien suscribe María Eugenia Pérez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió, de oficio, a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación de la causa el cuarto día de despacho siguiente al 25 de febrero de 2014. Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de reanudación, este Tribunal observa:
I

En el sub iudice, este Tribunal evidencia que la presente causa, se encuentra paralizada desde el día 16 de julio de 2001, oportunidad en la cual este Tribunal admite la causa, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, quince (15) años, lo cual denota claramente, que hubo pérdida del interés procesal de la parte demandante , es decir, que ésta después del 16 de julio de 2001 , no impulsó el juicio, a los fines de la citación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por el lapso antes mencionado.
En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente Asunto, tal como se estableció precedentemente, la parte ha permanecido paralizada por mas de un año, específicamente, quince (15) años, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para llevar a cabo la citación de la parte demandada, lo cual conlleva a este Juzgado, declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en la citada disposición legal.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesta por la la abogada en ejercicio OSMARY SABINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.767, actuando en su condición de endosataria en procuración al cobro de una letra de cambio librada y aceptada por la ciudadana ESTHER MARIA ALVAREZ DE DRIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 212. 481, y avalada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.214.739, para ser pagada a la vista y sin aviso y sin protesto , a la orden de la ASOCIACION CIVIL DE APOYO DE LA MICROEMPRESA DE BARCELONA ( ACAMBAR), debidamente constituida según documento registrado en fecha 11 de agosto de 1995, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 18, folios 58 al 63, del protocolo primero , Tomo diez, Tercer Trimestre del año 1995,siendo su Presidente la ciudadana PATRICIA CIASCA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 104. 997, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil.
Se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 20 de septiembre de 2001, cursante al cuaderno separado de medidas BN02-X- 2001- 000023.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.



La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha 06/07/2015, siendo las 03: 20 :18 p.m , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


ASUNTO: BN02-M-2001-000023
ASUNTO ANTIGUO 2001- 5631