SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2012-002353

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Justificativo de testigos, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.240.905, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rogers G. Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.211, acordó tomarles declaración a los testigos “que presente la interesada…”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día, dos (02) años, cinco meses (05), sin que el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, haya presentado ante este Tribunal los testigos a que se contrae su solicitud de justificativo de testigos, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el articulo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia.
Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría, copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,


Abg. Ismary Lara.