SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2013-001622
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal, con ocasión de la solicitud de Justificativo de testigo, formulada por el ciudadano PEDRO CAMPOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.492.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Rafael Moy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 126.608, acordó tomarle declaración a los testigos “que presente el interesado…”.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día, un (01) año, once meses (11), sin que el ciudadano Pedro Campos Castillo, haya presentado ante este Tribunal los testigos a que se contrae su solicitud de justificativo de testigos, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía, con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo 267 en su encabezamiento, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
De manera que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria, copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015) . Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.