SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000985
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número, V-8.324.863, de profesión Docente, de estado civil soltera, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DEL GADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE, ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.314. 964, 8.319.247, 8.336.555, 11.415.621, 11.416.121, 12.915.882 y 12.915.883, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Jesús Aguilera B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.487.519, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.920.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de Mayo de 2015, la ciudadana, MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-8.324.863, en representación de sus hermanos EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE Y ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.314.964, 8.319.247, 8.336.555, 11.415.621, 11.416.121, 12.915.882 y 12.915.883, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.487.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.920, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSEFINA GUICHE, venezolana, mayor de edad de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.192.000, fallecida ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2014.
II
A la solicitud en referencia, la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, acompañó la siguiente documentación:
• Copia simple de la de la cédula de identidad de quien en vida se llamara Josefina Guiche.
• Copia certificada Registro de Defunción, expedido por la Oficina de Registro Civil y Electoral, del Municipio Juan Antonio Sotillo, Acta asentada bajo el Nro. 716, Folio 216, del 04 de diciembre de 2014, Parroquia Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario encargado de levantar el Acta, asentó que en fecha 03 de diciembre de 2014, falleció la Adulta JOSEFINA GUICHE, de 77 años de edad, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.192.000. residenciada en la calle Junín, casa Nº. 32, Chuparín Central, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Sus hijos EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE Y ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.314.964, 8.319.247, 8.324. 863, 8.336.555, 11.415.621, 11.416.121, 12.915.882 y 12.915.883, respectivamente.
• Datos filiatorios, de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GUICHE, y ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, en los que asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de JOSEFINA GUICHE.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE, ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de JOSEFINA GUICHE.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de Julio de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas REINA RAMONA QUIJADA y MARIA DEL PILAR TOVAR GUAIPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.097.920 y 8.278.677, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE Y ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSEFINA GUICHE; que saben y le consta que JOSEFINA GUICHE, falleció ab-intestato, el día 03 de diciembre de 2014, en la Clínica Popular Jesús De Nazareth , Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; que la causa fue un Infarto al Miocardio ; que los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara JOSEFINA GUICHE, son los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE Y ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas REINA RAMONA QUIJADA y MARIA DEL PILAR TOVAR GUAIPO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, EDUARDO ANTONIO GUICHE, ALFREDO RAFAEL DELGADO GUICHE, ZORALI DEL CARMEN DELGADO GUICHE, VICTOR JOSE DELGADO GUICHE, AURISTELA DELGADO GUICHE, NELSON JOSE DELGADO GUICHE Y ROSALBA ALEJANDRA DELGADO GUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.324.863, 8.314.964, 8.319.247, 8.336.555, 11.415.621, 11.416.121, 12.915.882 y 12.915.883, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSEFINA GUICHE, quien conforme consta del Registro de Defunciones, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, acompañado a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 5.192.000, y quien falleció en fecha 03 de Diciembre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado, por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA DELGADO GUICHE, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro copias certificadas de todas estas actuaciones, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.
En la misa fecha 08/07/2015, siendo la 01:45:17 p.m ., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. Ismary Lara