SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001146

PARTE SOLICITANTE Ciudadano VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-2.334.389, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA, VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.498.198, V-9.815.423, V-11.422.776, V.-12.074688 y V-14.633.177, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Del Valle C. Narváez F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.652.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:





I
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2015, el ciudadano VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número, V-2.334.389, actuando en nombre propio y en representación de sus legítimos hijos LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA, VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.498.198, 9.815.423, 11.422.776, 12.074688 y 14.633.177, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio Del Valle C. Narváez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.652, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 1.155.823, fallecida ab intestato en fecha 06 de abril de 2015.
II
Al escrito en referencia el ciudadano VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, acompañó a la solicitud la siguiente documentación:

• Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nro. 683, Folio 183, Tomo 3, del año 2015, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que la Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que en fecha 06 de abril de 2015, falleció la Adulta OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, de 74 años de edad, de estado civil casada, con cédula de identidad Nro 1.155.823. Sus padres Clisia Tejera de Lunar y Candido Lunar (fallecidos). Su cónyuge VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ .Sus hijos LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA, y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ y OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, en fecha 20 de diciembre de 1963.
• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los Ciudadanos: LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA Y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, en las que el Funcionario o funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuge VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ y de OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, plenamente identificados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01 de Julio de 2015, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO CABELLO y CARLOS RAFAEL BONILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.328.695 y 2.442.747, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMAR MARIA, VICTOR LUIS FUENTES LUNAR; que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, de cuya unión matrimonial legítima con el ciudadano Víctor Luis Fuentes, procrearon cinco (05) hijos LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA, y VICTOR LUIS FUENTES LUNAR , que saben y le consta que OMAIRA MARIA LUNAR DE FUENTES, falleció ab-intestato el día 06 de abril de 2015, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui; que dan fe que la fallecida Omaira Maria Lunar de Fuentes y que los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Omaira María Lunar De Fuentes, son los ciudadanos LUIS JOSE FUENTES LUNAR, MERY DEL VALLE FUENTES LUNAR, YELITZA FUENTES LUNAR, YELIMAR MARIA FUENTES LUNAR, VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, y su cónyuge VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ARQUIMEDES ANTONIO CABELLO y CARLOS RAFAEL BONILLO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS JOSE, MERY DEL VALLE, YELITZA, YELIMER MARIA, VICTOR LUIS FUENTES LUNAR, y su cónyuge VICTOR LUIS FUENTES SCHOLTZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.498.198, V-9.815.423, V-11.422.776, V-12.074688, V-14.633.177 y V-2.334.389, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OMAIRA MARÍA LUNAR DE FUENTES, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1.155823, y quien falleció en fecha 06 de abril de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

En la misma fecha,09/07/2015, siendo las 11:05:57 a.m. ,se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.






ASUNTO: BP02-S-2015-001146