JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería. 10 de Julio de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OFELIA DEL VALLE FIGUERA DE CUMANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.222.476, actuando en nombre propio y representación de las ciudadanas: FRANCOISE DEL VALLE CUMANA FIGUERA, BERLINN CELESTE CUMANA FIGUERA y DANIELA ALEJANDRA CUMANA FIGUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de la siguientes identificaciones: V-8.283.724, V-12.979.448 y V-15.706.244 respectivamente, debidamente asistidas en este acto por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.657.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.804, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CELESTINO CUMANA PARICAGUAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-473.913, fallecido en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2.015, según consta de Acta y Folio 102 Tomo I, Año 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BELEN DEL JESUS ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.822.216, y ANA CHIQUINQUIRA FERRER MARIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.626; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CELESTINO CUMANA PARICAGUAN, a las ciudadanas OFELIA DEL VALLE FIGUERA DE CUMANA, FRANCOISE DEL VALLE CUMANA FIGUERA, BERLINN CELESTE CUMANA FIGUERA y DANIELA ALEJANDRA CUMANA FIGUERA antes identificadas, en su condición de esposa e hijas del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Tres (03) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001180
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