REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
BONARGE RAFAEL CARRIZO GUERRA y HILDA JOSEFA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.873.757 y V-8.334.419, respectivamente.-
ABOGADO (A) ASISTENTE:
NIURKA ROJAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de Junio de 2.015, Comparecieron los BONARGE RAFAEL CARRIZO GUERRA y HILDA JOSEFA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.873.757 y V-8.334.419, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.-
En fecha 15 de Junio de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, e instando a la parte solicitante a que subsane en un lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, el libelo de la solicitud por cuanto en el mismo hicieron mención a las partidas de nacimientos de los hijos de los solicitantes, o en su defecto consignen las partidas de nacimiento en original.-
En fecha 30 de Junio de 2.015, Compareció la ciudadana HILDA JOSEFA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.419, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.561, subsanando el error hecho en el libelo de la solicitud.-
En fecha 06 de Julio de 2.015, Se dictó auto admitiendo la presente solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2.015, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se le entregó boleta de Notificación a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17 de Julio de 2.015, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante el Registro Civil y Electoral, de la parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 233, Folio 236-B237, Tomo I, del año 1.992.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3- Que se separaron de hecho hace más de cinco (5) años, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que hasta la presente fecha no la han reanudado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Julio de 2.015, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Nueve (09) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), y habiéndose separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha durante el lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos BONARGE RAFAEL CARRIZO GUERRA y HILDA JOSEFA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Veintitrés (23) día del mes de Julio de Dos Mil Quince (23/07/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001031
FR
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