JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Lechería. 27 de Julio de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada en ejercicio LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.026.406, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 107.253, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: SKEYLA TRINIDAD CUEVAS CARRASQUEL, HOMERO JOSE CUEVAS CARRASQUEL Y EDMUNDO ENRIQUE CUEVAS CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la siguientes identificaciones: V-12.061.742, V-15.870.386 y V-13.290.725, respectivamente, mediante la cual solicita se declare, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-472.085, fallecida en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2.014, según consta de Acta y Folio 263 Tomo II, Año 2.014, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, MANUEL JOSE HERNANDEZ ALFARO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.737, y NEIL ANTONIO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.256.689; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, a los ciudadanos SKEYLA TRINIDAD CUEVAS CARRASQUEL, HOMERO JOSE CUEVAS CARRASQUEL, EDMUNDO ENRIQUE CUEVAS CARRASQUEL, YOHANNA DE LAS NIEVES CARRASQUEL VASQUEZ, LIVETH VERONICA CARRASQUEL VASQUEZ y WILFREDO ALFONSO CARRASQUEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la siguientes identificaciones: V-12.061.742, V-15.870.386, V-13.290.725, V-13.767.420, V-16.069.484 y V-17.537.161, respectivamente, en su condición de nietos de la de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Tres (03) Juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001287
FR
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