Consta en las actuaciones que por auto de fecha 04 de febrero del dos mil quince, cursante al folio doce (12), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Solicitud presentada por IRMA JOSEFINA CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.801.667, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORALBA CEDEÑO, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 97.884 a los fines de proveer sobre su Admisibilidad, instó a la parte solicitante para que dentro del lapso de Quince (15) días de despacho siguientes a la fecha fijada en auto, a los fines de aclarar la divergencia con respecto del nombre de la ciudadana MARGARITA GAMES, debido a el mismo no corresponde al de su cedula de identidad, escrito de solicitud y partida de nacimiento del la solicitante IRMA JOSEFINA CARAMAUTA, dicho aclaratoria considerada importante a los fines de la admisión de la solicitud presentada.
En fecha veinticinco (25) de marzo del 2015 se le fue solicitado a este Tribunal una prorroga de quince (15) días a los fines de tramitar lo solicitado en auto de fecha 04-02-2015.
En fecha veintiuno (21) de abril del 2015 la solicitante consigna copia certificada del Acta de Nacimiento de la causante MARGARITA GAMES
Ahora bien, visto que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de quince (15) días de despacho concedidos, y asimismo se encuentra precluido el lapso de quince (15) días de prorroga otorgado por este tribunal a la parte solicitante sin que haya cumplido lo requerido por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal procede en este acto a declarar INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA CARAMAUTA, suficientemente identificada en autos. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
(FDO.)ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
(FDO.)ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (10:10am). Conste.
LA SECRETARIA
(FDO.)ABG. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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