Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veintisiete (27) de abril de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por los ciudadanos TOMAS LORENZO SILVA AGUANA, MARIA JOSEFINA SILVA DE SALAZAR, RAQUEL VIDALINA SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-486.633, V-3.668.989, V-8.302.377, y MARIA JESÚS MARCANO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.854.493, actuando en carácter de apoderada especial de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE SILVA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.495.088, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PEDRO FARIAS BLANCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.64.098, donde solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMMA ISIDORO BLANCA DE SILVA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-505.539, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el dia veintiuno (21) de marzo del 2015, como lo indica Acta de Defunción Nº 208 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha doce (12) de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha dos (02) de junio de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana DEISY BEATRIZ BURIEL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.007.257, con domicilio calle Democracia, N 75, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. y el ciudadano MARISOL DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.506, con domicilio Urbanización Terraza del Puerto, Edificio N 9, Primer Piso, Apartamento F, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMMA ISIDORO BLANCA DE SILVA, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-505.539, fallecido ab-intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el dia veintiuno (21) de marzo del 2015, como lo indica Acta de Defunción Nº 208 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. a los ciudadanos TOMAS LORENZO SILVA AGUANA, MARIA JOSEFINA SILVA DE SALAZAR, RAQUEL VIDALINA SILVA BLANCO, IRAIDA DEL VALLE SILVA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-486.633, V-3.668.989, V-8.302.377, V-4.495.088, respectivamente.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el ciudadano EMMA ISIDORO BLANCA DE SILVA de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de las ciudadanas: DEISY BEATRIZ BURIEL DE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.007.257, y el ciudadano MARISOL DEL VALLE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.506, titular de la cédula de identidad Nº V-19.189.814, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia del acta de defunción de de DE CUJUS Supra señalado, Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos TOMAS LORENZO SILVA AGUANA, MARIA JOSEFINA SILVA DE SALAZAR, RAQUEL VIDALINA SILVA BLANCO, IRAIDA DEL VALLE SILVA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-486.633, V-3.668.989, V-8.302.377, V-4.495.088, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EMMA ISIDORO BLANCA DE SILVA.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: TOMAS LORENZO SILVA AGUANA, MARIA JOSEFINA SILVA DE SALAZAR, RAQUEL VIDALINA SILVA BLANCO, IRAIDA DEL VALLE SILVA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-486.633, V-3.668.989, V-8.302.377, V-4.495.088, respectivamente. Y así se Declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMMA ISIDORA BLANCA DE SILVA-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y tres (03) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 01 días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
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