SOLICITANTE: ALICIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.715.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició la presente causa mediante solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por la ciudadana ALICIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.007.715, debidamente asistida por el abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ BOUTTON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.927, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito de solicitud.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, se le dio entrada al presente asunto, en fecha seis (06) de noviembre de 2014, se insto a la solicitante a presentar en original los documentos consignados en copia simple, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho
En fecha siete (07) de noviembre del 2014 se recibió escrito suscrito por la ciudadana ALICIA GUEVARA, debidamente asistida por la abogada ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, mediante la cual consigna poder apud acta, originales de documentos y solicita 2 juegos de copia certificada.
En fecha catorce (14) de enero de 2015• fueron anexadas a los autos las actas consignadas asimismo se ordeno la admisión del presente asunto, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En fecha treinta (30) de marzo del 2015 se recibió de la ciudadana Alicia Guevara, asistida por la abogada Carolina Rojas, diligencia solicitando la devolución de los originales constante de los folios 21 al 24 y del 25 al 27.
En fecha seis (06) de abril del 2015 este Tribunal acuerdo la entrega de los documentos originales consignadas ante este juzgado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente caso, el desistimiento es sobre la acción, de la pretensión y del derecho, en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora; en fecha primero (01) de julio de 2015, (Folio 34); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la acción, la pretensión de la ciudadana ALICIA GUEVARA, asistida por la Abogada CAROLINA ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO.)ABG JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
(FDO.) ABG CARLA ESCOBAR DIAZ
En ésta misma fecha, siendo las doce el medio día (12:00.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
(FDO.)ABG CARLA ESCOBAR DIAZ
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