Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veintidós (22) de abril de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana MEUDY JOSEFINA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.687.536, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROMERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 126.640, actuando en nombre propio y hermanos los ciudadanos JESÚS RAFAEL GALINDO (FDO), ARNOLDO GALINDO, AURISTELA GALINDO, VÍCTOR MODESTO GALINDO, LUÍS GONZALO GALINDO Y ENEIDA EL CARMEN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.195.780, V- 3.168.273, V- 1.195.519, V- 3.170.897, V-4.218.938, V-4.222.057, respectivamente, donde solicita se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN RAMONA GALINDO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.161.475, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de enero del año Dos Mil siete (2007), como lo indica Acta de Defunción Nº 139 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha ocho (08) de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana MARÍA VERÓNICA ÁVILA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.176, con domicilio calle Anzoátegui, casa N° 1-30, Portugal Arriba, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el ciudadano MARCOS ANTONIO SABINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.588, con domicilio Avenida Raúl Leoni, N° 3-25, Portugal Arriba, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN RAMONA GALINDO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-1.161.475, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día veintiuno (21) de enero del año Dos Mil siete (2007), como lo indica Acta de Defunción Nº 139 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. a los ciudadanos MEUDY JOSEFINA GALINDO, JESÚS RAFAEL GALINDO (FDO), ARNOLDO GALINDO, AURISTELA GALINDO, VÍCTOR MODESTO GALINDO, LUÍS GONZALO GALINDO Y ENEIDA EL CARMEN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.687.536, V- 1.195.780, V- 3.168.273, V- 1.195.519, V- 3.170.897, V-4.218.938, V-4.222.057, respectivamente
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el CARMEN RAMONA GALINDO, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de las ciudadanas: MARÍA VERÓNICA ÁVILA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.176 y el ciudadano MARCOS ANTONIO SABINO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.219.588, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia del acta de defunción de de DE CUJUS Supra señalado, Acta de Nacimiento presentadas sus originales de los ciudadanos MEUDY JOSEFINA GALINDO, JESÚS RAFAEL GALINDO (FDO), ARNOLDO GALINDO, AURISTELA GALINDO, VÍCTOR MODESTO GALINDO, LUÍS GONZALO GALINDO Y ENEIDA EL CARMEN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.687.536, V- 1.195.780, V- 3.168.273, V- 1.195.519, V- 3.170.897, V-4.218.938, V-4.222.057, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN RAMONA GALINDO
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: MEUDY JOSEFINA GALINDO, JESÚS RAFAEL GALINDO (FDO), ARNOLDO GALINDO, AURISTELA GALINDO, VÍCTOR MODESTO GALINDO, LUÍS GONZALO GALINDO Y ENEIDA EL CARMEN GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.687.536, V- 1.195.780, V- 3.168.273, V-1.195.519, V-3.170.897, V-4.218.938, V-4.222.057, respectivamente. Y así se Declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN RAMONA GALINDO.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y las Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 13 días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
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