DEMANDANTE: ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.460.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA LOURDES FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.271.
DEMANDADO: DOUGLAS RAFAEL VILLAMIZAR SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.455.563,
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició la presente causa mediante demanda de DESALOJO, interpuesta por la abogada LOURDES FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.271, actuando en representación del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.488.460, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2015, se le dio entrada al presente asunto, en fecha ocho (08) de junio de 2015, se insto a la parte demandante a consignar los originales de las actas anexadas al escrito libelar, para lo cual este Tribunal le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho
En fecha once (11) de junio del 2015 se recibió escrito suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual consigno de lo requerido por este Tribunal únicamente la Providencia Administrativa.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2015• fue revisada la consignación realizada por la parte demandante, el cual este tribunal considero conveniente que debe ser consignado todo lo requerido en auto, para lo cual se le otorgo a la parte demandante un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de la consignación todos de los originales.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convencimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
La doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, en el presente caso, el desistimiento es sobre la acción, de la pretensión y del derecho, en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realiza el presente desistimiento, es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora; en fecha treinta (30) de junio de 2015, (Folio 143); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento sobre la acción, la pretensión y del ciudadano ANTONIO FERREIRA DE OLIVEIRA, a través de su apoderada judicial Abogada LOURDES FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.271, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG CARLA ESCOBAR DÍAZ
En ésta misma fecha, diez y cuarenta de la mañana (10:40.AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG CARLA ESCOBAR DÍAZ
|