Vista la diligencia presentada, en fecha nueve (09) del julio del 2015, suscrita por la abogada IRENE ANDARÁ, inscrita bajo el Inpreabogado N° 32.453, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUÍS BELTRÁN URRIOLA GONZÁLEZ y ADELA AIDA AGUILERA DE URRIOLA, plenamente identificados en auto, así como por la abogada YELITZA BLANCO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.156, actuando en su carácter apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN TERESA RASINES GONZÁLEZ y ANTONIO EDUARDO CARMONA SEGURA, plenamente identificados en autos. Mediante la cual alegan ambas partes aceptar y convenir totalmente en lo siguiente: la parte demandada conviene en la presente demanda y solicita de la parte actora le conceda a su representada un lapso de ocho (8) meses para proceder a hacer entrega del inmueble objeto del contrato, debidamente desocupado de bienes y personas, y que cada una de las partes pagara sus costas procesales, los gastos del presente juicio y honorarios profesionales de cada representación. Asimismo la parte demandante expone: “…Acepto en todos y cada uno de sus términos la transacción que me ofrece la representación de la parte demanda…”. Finalmente las partes, solicitan al tribunal la homologación del presente acto de composición procesal y que el mismo sea pasado en autoridad de cosa juzgada y se ponga fin al juicio, dejando pendiente el archivo el expediente hasta tanto sea cumplido el presente acuerdo celebrado.

Este tribunal conforme a lo ya expuesto dispone lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en fecha nueve (09) de julio del 2015, en los términos expuestos de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se deja constancia que una vez conste en auto el cumplimiento de las obligaciones acordada, se dará por terminado el presente procedimiento. Así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (2:40 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.