Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha quince (15) de mayo de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIÑONES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.331.496 debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio EMILIO MARTINEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 3.351, donde solicita se les declare, conjuntamente con de los ciudadanos: RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA, ROBERTO JOSE QUIÑONES QUIJADA, MILAGROS DEL VALLE QUIÑONES DE SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.554.673, V-8.860.245, V-8.861.977, V-8.891.289, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MELECIA JOSEFINA QUIJADA DE QUIÑONES y RAMÓN RAFAEL QUIÑONES, quienes en vida se identificaran con las Cedulas de Identidad Nros. V-1.980.803 y V-1.305.733, la primera fallecida ab-intestato en la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de diciembre del año Dos Mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº (018) Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo murió el día treinta y uno (31) de julio del año Dos mil doce (2012), como lo indica el acta de Defunción Nº (179) Expedida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Rodríguez Edmundo Barrios.
En fecha dos (02) de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha uno (01) de julio de 2015, se recibió las declaraciones del ciudadano BERNABE ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.850.789, con domicilio en la Calle La Línea, casa Nº 24, sector Bella Vista de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el ciudadano MANUEL FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.107, con domicilio en el callejón Santa Rosa, casa Nº 15, del Barrio Brisas del Mar, sector “ El Paraíso” de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus MELECIA JOSEFINA QUIJADA DE QUIÑONES y RAMÓN RAFAEL QUIÑONES, quienes en vida se identificaran con las Cedulas de Identidad Nros. V-1.980.803 y V-1.305.733, la primera fallecida ab-intestato en su residencia, ubicada en el apartamento 5 del edificio “Arena”,sitio en Calle “La Línea”, Sector Bella Vista de la referida ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de diciembre del año Dos Mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº (018) Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y segundo murió el día treinta y uno (31) de julio del año Dos mil doce (2012), como lo indica el acta de Defunción Nº (179) Expedida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar Rodríguez Edmundo Barrios, a los ciudadanos: RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA, ROBERTO JOSE QUIÑONES QUIJADA, MILAGROS DEL VALLE QUIÑONES DE SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES QUIJADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.554.673, V-8.860.245, V-8.861.977, V-8.891.289 Y V-8.331.496, respectivamente. Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por los ciudadanos MELECIA JOSEFINA QUIJADA DE QUIÑONES y RAMÓN RAFAEL QUIÑONES de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que no existiendo conyugue sobreviviente o viuda, pero si hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones del ciudadano BERNABE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.850.789 y del ciudadano MANUEL FRANCISCO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.107, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias de las actas de defunción de los DE CUJUS Supra señalados, Copias certificadas de las Acta de Nacimiento y del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA, ROBERTO JOSE QUIÑONES QUIJADA, MILAGROS DEL VALLE QUIÑONES DE SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES QUIJADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.554.673, V-8.860.245, V-8.861.977, V-8.891.289 Y V-8.331.496 respectivamente, motivo por el cual se les declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MELECIA JOSEFINA QUIJADA DE QUIÑONES y RAMÓN RAFAEL QUIÑONES.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: RAFAEL RAMON QUIÑONES QUIJADA, JOSE FRANCISCO QUIÑONES QUIJADA, ROBERTO JOSE QUIÑONES QUIJADA, MILAGROS DEL VALLE QUIÑONES DE SALAZAR Y CARLOS ENRIQUE QUIÑONES QUIJADA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.554.673, V-8.860.245, V-8.861.977, V-8.891.289 Y V-8.331.496, respectivamente, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MELECIA JOSEFINA QUIJADA DE QUIÑONES y RAMÓN RAFAEL QUIÑONES.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y cinco (05) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LISBETH MADRID.
En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LISBETH MADRID.
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