Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veinticinco (25) de junio de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por la ciudadana la ciudadana BELTRANA FLORES DE MEDINA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-467.080, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ELIZABETT DEL VALLE MALPICA, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 228.714, donde solicita se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus LUÍS RAMÓN MEDINA FLORES, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.206.656, fallecido ab-intestato en el Municipio Bolívar del Estado Aragua, el día veintidós (22) de marzo del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 057 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
En fecha tres (03) de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha quince (15) de julio de 2015, se recibió las declaraciones del ciudadano OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.725, con domicilio Barrio el Espejo, Callejón Orinoco, casa Nº 55, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y el ciudadano ÁNGEL ROSENDO PÉREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.602, con domicilio en la barrio el espejo, calle México, casa Nº 24-56, ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Solicita la peticionante que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus LUÍS RAMÓN MEDINA FLORES, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-8.206.656, fallecido ab-intestato en el Municipio Bolívar del Estado Aragua, el día veintidós (22) de marzo del año Dos Mil quince (2015), como lo indica Acta de Defunción Nº 057 Expedida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua. A ella BELTRANA FLORES DE MEDINA , titular de la cédula de identidad N° V-467.080 Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes dejados por el ciudadano LUIS RAMON MEDINA FLORES de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo conyugue sobreviviente o viuda, e hijos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadana: OSMARIO ISRAEL MALAVER GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.725, y el ciudadano ÁNGEL ROSENDO PÉREZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.602, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la original del acta de defunción y Copias certificadas del de las Acta de Nacimiento del DE CUJUS Supra señalado, motivo por el cual se declara su condición como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana BELTRANA FLORES DE MEDINA titular de la cédula de identidad N° V-467.080 de los bienes dejaos por el ciudadano LUÍS RAMÓN MEDINA FLORES.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la ciudadana: BELTRANA FLORES DE MEDINA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-467.080, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUÍS RAMÓN MEDINA FLORES.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas y dos (02) juegos de Copias Certificadas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los 21 días del mes de julio de 2015.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LISBETH MADRID
En ésta misma fecha, siendo las tres (3:00 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. LISBETH MADRID
|