Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ MONSALVE Y YENIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.590.699 y V-8.975.840, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 132.195; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según consta de Acta anotada bajo el N° 59, que en original acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, de igual forma expresaron haber adquirido tres bienes el Primero un apartamento destinado a la vivienda principal distinguido con el Nº 4-A, en la planta numero 4, Ubicado en la Prolongación de la Avenida Bolívar, antes denominado carretera Blanca, Sector Urbanización Caribe de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, Segundo un camión marca IVECO, año 2008, placas del vehiculo A69A2M, serial de carrocería 8XVA1RFS68V401851 , F4AE0681D*6003974 y tercero una camioneta marca Chevrolet, modelo blazer4x4, año 2000, color gris, tipo sport wagon, serial de motor 8YV319616, serial de carrocería 8ZNDT13W8YV319616, placa AA896KN, así lo declaramos para los efectos legales correspondiente. Dicha relación conyugal fue interrumpida desde el año dos mil nueve (2009), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente citada en fecha doce (12) de junio del dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad como consta en el expediente en el acto de fecha diecisiete (17) de junio del 2015. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiséis (26) de agosto del dos mil cinco (2.005) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ MONSALVE Y YENIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo. Igualmente, se acuerda expedir respectivos juegos de copias certificadas de la presente decisión solicitadas por las partes en su escrito libelar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.