Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Y ADRIANA DEL ROSARIO CAIBES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.225.715 y V-8.220.907, respectivamente, domiciliados en Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.382; mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día catorce (14) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; según consta de Acta anotada bajo el N° 25, que en Copia Certificada acompañaron a la presente solicitud, durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, la ciudadana INDRA VALENTINA MARTÍNEZ CAIBE titular de la Cedula de identidad Nº V-25.301.132 y MANUEL EDUARDO MARTÍNEZ CAIBE titular de la cedula de identidad Nº V-26.865.838. Expresaron no haber adquirido bienes de la comunidad y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Mayo del año dos mil siete (2007), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de junio del dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente citada en fecha doce (12) de junio del dos mil quince (2.015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad como consta en el expediente en el acto de fecha diecisiete (17) de junio del 2015. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día catorce (14) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ Y ADRIANA DEL ROSARIO CAIBES SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar; del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo
. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En ésta misma fecha, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.