REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000458
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN Y DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el Abogado FREDDY ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.807, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FRANCIA MARÍA CERMEÑO TIRADO y MANLIO RAUL ARRATIA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.463.001 y V-7.668.704, respectivamente; indicando en el referido escrito: “…En fecha 15 de Noviembre de 2013, el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en base a lo contemplado en el artículo 185-A, del Código Civil declaro con lugar la solicitud de divorcio propuesta por mis representados… no obstante y visto que su unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, en nombre de mis representados este acto solicito su separación de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano MANLIO RAUL ARRATIA FREITES, acuerda en ceder de en su totalidad a su cónyuge FRANCIA MARIA CERMEÑO TIRADO, los bienes se describen a continuación, un (1) apartamento distinguido con las siglas 5-A, ubicado en el Quinto (5) piso, del Edifico RESIDENCIAS LOS UVEROS, situado en la Calle los Uveros, de la Primera Etapa de la Urbanización el Morro de Barcelona, del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui e inscrito en el Catastro Municipal con el N° 03-21-01-UR-05-08-04-01-05-01, cuyo valor actual está estimado en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).
SEGUNDO: Un (1) Vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: OPTRA; PLACA: GEG09D; MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52376B048390; SERIAL: VIL; SERIAL DE MOTOR: T18SED123902; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTOS: 5; NUMERO DE EJES: 2; TARA: 1695; SERVICIO: PRIVADO, cuyo valor actual está estimado en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,00).
Solicitan A este Tribunal se sirva ordenar dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y del decreto que sobre el mismo recaiga, a los fines legales consiguientes, autorizando expresamente a FREDDY ARDILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.813.095, Abogado En ejercicio, para que realice todas y cada una de las diligencias tendentes a la tramitación y obtención de la respectiva Homologación y otorgamiento y retiro de la copias certificadas antes solicitadas, sin limitación alguna…”
En fecha Diez (10) de Marzo de 2015, se dicta auto dándole entrada a la presente solicitud. En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2015, el Tribunal insta al apoderado a consignar el documento poder registrado. En fecha 02 de Junio de 2015 se recibe documento solicitado. Cursante al folio 42 al 52.
Cursa al folio 55 auto mediante el cual este Tribunal insta al solicitante a consignar documentos originales. Cursa a los folios 56 al 102, Sentencia de Divorcio de los solicitantes, de fecha 15 de Noviembre de 2013, emanada del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Junio de 2007, registrado bajo el Nº 47, Folio 578 al 595, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero, segundo trimestre del año 2007 y Certificado de Registro de Vehículo, Nº 26323659, de fecha 10 de Septiembre De 2007, emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura; todos en original y en copia simple, a efectum vivendi et devolutem, consignados por el apoderado de los ex cónyuges.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, en consecuencia, se procede a HOMOLOGAR, la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por el Apoderado Judicial de los ex cónyuges ciudadanos FRANCIA MARÍA CERMEÑO TIRADO y MANLIO RAUL ARRATIA FREITES, antes identificados, Abogado FREDDY ARDILLA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 247 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo de 2015, inscrito bajo el Nº 14, Folio 82, Tomo 8, Protocolo de transcripción del presente año.
Este Tribunal acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas del escrito de solicitud, así como del presente decreto, realizada por el apoderado judicial de los ciudadanos FRANCIA MARÍA CERMEÑO TIRADO y MANLIO RAUL ARRATIA FREITES, antes identificados, así como certificar las copias presentadas conjuntamente con los originales y ordena la devolución de los últimos previa certificación en autos.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y archívese.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día primero (1) de Julio de dos mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo la Una y Treinta y Seis de la tarde (1:36 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
|