REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001116
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Junio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NELSON ORLANDO CUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico especialista en Proceso Petrolero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.316.941, debidamente asistido en este acto por la abogada YELITZA MARGARITA MILLAN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.678, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana DALIA MERCEDES CUBERO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-5.395.888, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 07, Folio 07, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas, Municipio Santa Bárbara, cursantes a los folios 70 y 33; a favor de NELSON ORLANDO CUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico especialista en Proceso Petrolero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.316.941, en su condición de hijo de la de cujus. Anexan copia de Acta de defunción y del Acta de Nacimiento, (Folios 02 al 07).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Copia certificada de Acta de Nacimiento de NELSON ORLANDO CUBERO, antes identificado, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Santa Bárbara, del Estado Monagas; y copia certificada de Acta de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas, Municipio Santa Bárbara, cursantes a los folios 02 al 07).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanas MAITY DEL VALLE RAMOS SUNIAGA y YAMILE DEL CARMEN FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.332.638 y Nº V-8.274.761, respectivamente, venezolanas, la primera de profesión TSU en Publicidad y Mercadeo, mayor de edad, con domicilio: Conjunto residencial Brisa Azul, Edificio 9, piso 5, Apartamento 51, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y la segunda Licenciada en Administración, mayor de edad, con domicilio: Fundación Mendoza, Manzana 5, Casa N° 32, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, la conocí.- AL SEGUNDO: Si, la conocí en vida y es el único hijo que tiene.- AL TERCERO: No tiene mas herederos, sólo Nelson. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, la conocí, era mi ex compañera de trabajo.- AL SEGUNDO: si, es el único hijo que tiene.- AL TERCERO: Si, solo le conocí a su único hijo Nelson.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano NELSON ORLANDO CUBERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico especialista en Proceso Petrolero, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.316.941 respectivamente, en su condición de hijo de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana DALIA MERCEDES CUBERO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-5.395.888, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 07, Folio 07, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Monagas, Municipio Santa Bárbara, cursantes a los folios 2 y 3.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS. (FDO)