REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001084
Por auto de fecha Doce (12) de Junio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.289.628, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos LISANDRO JOSE GOMEZ RAMIREZ, LORENA REBECA GOMEZ RAMIREZ y LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.316.854, V- 8.316.853 y V-8.338.037, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ SOLORZANO (Vda) DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.158.175, falleció según consta de Actas de Defunción y Folio N° 190, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 05; a favor de LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, LISANDRO JOSE GOMEZ RAMIREZ, LORENA REBECA GOMEZ RAMIREZ y LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.289.628, Nº V- 8.316.854, V- 8.316.853 y V-8.338.037, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus. Anexan Actas de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de los solicitantes y de la de cujus, (Folios 05 al 12).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Nacimiento de los hijos, LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, LISANDRO JOSE GOMEZ RAMIREZ, LORENA REBECA GOMEZ RAMIREZ y LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.289.628, Nº V- 8.316.854, V- 8.316.853 y V-8.338.037, respectivamente, antes identificados, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja y las demás en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; Acta de Defunción, y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud y de la de cujus, cursantes a los folios 05 al 12).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por las ciudadanas FELICIA DEL VALLE MORALES DE PRESILLA y SANDRA YELLUSTH QUIJADA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.300.842 y Nº V-11.905.560, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión Docente Jubilada, mayor de edad, con domicilio: Sector Vidoño, Calle Vía Provisor, Casa Nº 40, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda Abogada, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Guanire, Edificio 1, apartamento 1, Letra C, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, me consta.- AL TERCERO: Si. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, la Señora Maribel.- AL SEGUNDO: Si, me consta.- AL TERCERO: Si, invalida estaba en silla de Ruedas.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LUBEKA GOMEZ RAMIREZ, LISANDRO JOSE GOMEZ RAMIREZ, LORENA REBECA GOMEZ RAMIREZ y LEANA ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.289.628, Nº V- 8.316.854, V- 8.316.853 y V-8.338.037, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunto, ciudadana MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ SOLORZANO (Vda) DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.158.175, según consta de Acta de Defunción y Folio N° 190, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 05.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Así como las resultas, se le devuelvan en original, y se acuerda expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:04 p.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)