REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001004
Por auto de fecha Tres (03) de Junio 2015, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELINOR LORENA REYES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.689.770, asistida en este acto por la abogada LIZ JOHANNA PIOVANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.861, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CESAR AQUILES REYES CEDEÑO, quien era venezolano, divorciado, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.134.645, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 053, Folio 53, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, cursante al folio 20; a favor de ELINOR LORENA REYES CEDEÑO, JUAN CARLOS REYES CEDEÑO y CESAR AQUILES REYES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.689.770, Nº V- 13.168.943 y N° 11.909.087, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Anexan Actas de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de los solicitantes y del de cujus, (Folios 03 al 15 y 20).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Nacimiento de los hijos, ELINOR LORENA REYES CEDEÑO, JUAN CARLOS REYES CEDEÑO y CESAR AQUILES REYES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.689.770, Nº V- 13.168.943 y N° 11.909.087, respectivamente, antes identificados, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja y las demás en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; Acta de Defunción, y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud y de la de cujus, cursantes a los folios 09 al 15 y 20).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA FERNANDA FERNANDEZ SANCHEZ y DANIEL BENITO VITAL RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.828.147 y Nº V-16.717.254, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión Diseñador Gráfico, mayor de edad, con domicilio: Vía el Rincón, Urbanización Lomas de San José, Calle 4, Casco 87, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo TSU en Administración, mayor de edad, con domicilio: Calle Primero de Mayo, Casa Nª 17-A, Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, el estaba enfermo.- AL TERCERO: Si, son sus Tres Hijos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si, claro me consta.- AL TERCERO: Si, me consta que son los Únicos Herederos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ELINOR LORENA REYES CEDEÑO, JUAN CARLOS REYES CEDEÑO y CESAR AQUILES REYES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.689.770, Nº V- 13.168.943 y N° 11.909.087, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano CESAR AQUILES REYES CEDEÑO, quien era venezolano, divorciado, mayor edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.134.645, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 053, Folio 53, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, cursante al folio 20.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Así como las resultas, se le devuelvan en original, y se acuerda expedir las Cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 12:14 A.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)