REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000822

Por recibida la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por PEDRO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.050.017, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.719.

En fecha treinta (30) de Abril de 2015, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha seis (6) de Mayo de 2015, Este tribunal, a los fines de su admisión insta al solicitante a consignar acta de defunción, en la cual este contenidos todas las personas que solicitan ser declaradas únicos y universales herederos, para lo cual se le otorgo un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha antes indicada.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por PEDRO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V- 15.050.017, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.719. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:27 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
02/07/2015